La declaración jurada de patrimonio deberá contener una relación: 1) De los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos. 2) De los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge no separado legalmente de bienes, y los de los hijos menores sometidos a la patria potestad del declarante, con expresión del valor de los mismos. 3) En el caso de bienes muebles, se señalará el lugar donde están depositados, si no lo estuvieran en la casa de habitación del declarante. Parágrafo Primero Se exceptúan del requisito de la declaración, los bienes muebles destinados al uso o al consumo personal y directo del declarante, del cónyuge y los de sus hijos menores sometidos a patria potestad. En todo caso, deberán incluirse en la declaración jurada de patrimonio las obras de arte y las joyas cuyo valor individual exceda de cien mil bolívares o que en su conjunto excedan de quinientos mil bolívares; en ambos casos, se identificará con precisión cada uno de los objetos e indicará el valor de adquisición de los mismos. El Reglamento podrá modificar los montos antes indicados. Parágrafo Segundo La declaración jurada de patrimonio también contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante facultando a la Contraloría General de la República y al órgano jurisdiccional competente para que sean investigados sus cuentas y bienes situados en el extranjero.