Los Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, serán los competentes: 1) Para instruir, conocer y decidir en primera instancia los juicios que se sigan contra los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Ministros del Ejecutivo Nacional; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal General de la República; el Contralor General de la República; el Procurador General de la República; los Miembros del Consejo Supremo Electoral; los Miembros del Consejo de la Judicatura; los Gobernadores de Estado; los Jueces Superiores; los Jefes de Misiones Diplomáticas de Venezuela en el extranjero; Directores de Ministerios y Presidentes y Miembros de los Directorios de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, por los delitos previstos en esta Ley, aunque hayan incurrido en ellos durante el ejercicio de otro cargo, así fuere de jerarquía inferior. 2) Para conocer y decidir las apelaciones y los recursos de hecho que se interpongan contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia. Parágrafo Primero La competencia de los Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público para conocer de los juicios a que se refiere el ordinal 1) de este artículo, subsiste aún después que el funcionario haya cesado en su cargo, siempre que el delito que se le impute hubiere sido cometido durante el ejercicio de sus funciones. Parágrafo Segundo Las sentencias de los Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público no tendrán recurso de casación.