LOSPP

administrativo

Artículo 84

Artículo 84LOSPP

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal competentes en la materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, instruirán, conocerán y decidirán en primera instancia los juicios a que se refiere la presente Ley, con excepción de aquellos previstos en el ordinal 1° del artículo 82 ejusdem.