LOSPP

administrativo

Artículo 85

Artículo 85LOSPP

Tanto los Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público como los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal competentes en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, serán instructores directos en los procesos cuyo conocimiento les competa, estándoles prohibido delegar esta función, salvo cuando se trate de citaciones y notificaciones, evacuación de pruebas y práctica de medidas preventivas y de ejecución. En estos últimos casos, podrán librar rogatorias, exhortos y comisiones a cualquier otro Juzgado de la República o del extranjero, según corresponda.