LOSPP

administrativo

Artículo 87

Artículo 87LOSPP

El antejuicio de mérito previsto en el ordinal 2) del artículo 215 de la Constitución, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No se requerirá el antejuicio de mérito cuando el enjuiciado haya cesado en el ejercicio del cargo o haya perdido la inmunidad.