Cuando aparecieren como agentes principales, cómplices o cooperadores alguno de los funcionarios públicos indicados en el artículo 82 y, simultáneamente, funcionarios públicos o particulares que deban ser enjuiciados por Tribunales de Primera Instancia, por infracciones previstas en la presente Ley, el conocimiento de la causa, respecto de todos ellos, corresponderá al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. Si se tratare de sujetos distintos a los indicados en el artículo 82, que concurrieren en los hechos fueren de la misma entidad, será competente para conocer el Tribunal que primero se hubiere avocado.