En la formulación de la declaración jurada de patrimonio deberán observarse las siguientes normas: 1) Cuando se trate de derechos sobre bienes inmuebles se indicará el número, folio, protocolo, tomo, fecha y oficina subalterna de registro ante la cual se hubiere protocolizado su adquisición, enajenación, gravamen u otro tipo de operación realizada sobre ellos. 2) Cuando se trate de acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o mercantiles se indicará el número, tomo, fecha y oficina donde curse el registro societario, y la naturaleza, número, valor de emisión y descripción de los títulos contentivos de las acciones o cuotas. 3) Cuando se trate de cuentas corrientes, de ahorro, de depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro, bonos quirografarios, financieros, de deuda pública o cualquier otro título valor se señalará, según el caso, su monto o saldo para el momento de la declaración, número de cuenta o título, instituto bancario comercial o hipotecario, entidad de ahorro, organismo financiero privado u oficial, nacional o extranjero, que hubiere emitido los valores o donde se hallaren los depósitos. 4) Cuando se trate de cualesquiera otros derechos o de acreencias activas o pasivas, se indicará, con la debida precisión, la documentación donde consten, su valor y el nombre del deudor o acreedor.