Cuando hubiere concurrencia de delitos, bastará que uno de ellos sea de los previstos en esta Ley para que la competencia corresponda exclusivamente a los tribunales con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público.
administrativo
Cuando hubiere concurrencia de delitos, bastará que uno de ellos sea de los previstos en esta Ley para que la competencia corresponda exclusivamente a los tribunales con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público.