La formación del sumario y la prosecución del juicio no se suspenderán por el hecho de que no se hubiere logrado la detención del indiciado o por su falta de comparecencia después de habérsele citado. En estos casos, se le juzgará en ausencia, continuándose las averiguaciones hasta la conclusión del sumario y apertura del juicio plenario. Se observará el mismo procedimiento en caso de fuga del detenido.