LOSPP

administrativo

Artículo 92

Artículo 92LOSPP

Transcurridos diez días desde la fecha del auto de detención sin que se hubiere logrado la detención del indiciado, el tribunal le nombrará de oficio un defensor provisorio. El defensor provisorio del ausente podrá interponer todos los recursos que sean procedentes contra el auto de detención. A él se le harán las notificaciones que deberían hacérsele a su defendido. Parágrafo Único El lapso de apelación del auto de detención se contará a partir de la aceptación del defensor provisorio.