LOSPP

administrativo

Artículo 94

Artículo 94LOSPP

Terminado el sumario, el tribunal ordenará citar al indiciado ausente por medio de un cartel que se publicará en un periódico local y en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y se fijará a las puertas del tribunal y del edificio sede del Concejo Municipal de la jurisdicción, concediéndosele treinta días continuos, contados desde la publicación, para que comparezca. Transcurrido este lapso sin que haya comparecido personalmente, se le nombrará defensor definitivo y el juicio continuará su curso.