En el mismo acto se opondrán todas las excepciones establecidas en los artículos 227 y 228 del Código de Enjuiciamiento Criminal y las indicadas en los artículos 248 y 257 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con todas las defensas de fondo, en cuanto fueren procedentes; pero, en ningún caso, se abrirán articulaciones para decidir excepciones o cuestiones de previo pronunciamiento, pues todas quedarán pendientes para ser decididas en la definitiva. Las excepciones o cuestiones previas se contestarán por la parte a quien corresponda, en la misma audiencia en que fueren opuestas o en la siguiente.