LOSSS

penal

Artículo 25

Artículo 25LOSSS

Sin perjuic io de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de seguridad social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social. 2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social, y proponer los correctivos que considere necesarios. 3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema. 4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e instituciones públicas estatales, las públicas no estatales y las privadas, a los fines de garantizar la integralidad del Sistema. 5. Realizar cada dos (2) años valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoría de organismos internacionales especializados. 6. Proponer las reformas jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y montos de las cotizaciones y aportes para los r egímenes prestacionales previstos en esta Ley, así como la incorporación de otras prestaciones, previos estudios actuariales, políticos, sociales y económicos que lo justifiquen. 7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos. 8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional para el reconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. 9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. 10. Aprobar el Plan Anual de Inversión que presente el Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social. 11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional, un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan plurianual. 12. Proponer el reglamento de la presente Ley. 13. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional. Unidades de Apoyo