El órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines específicos serán establecidos en el reglamento de esta Ley. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines y funciones serán establecidos en las leyes de los regímenes prestacionales. Creación de la Superintendencia