La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley. 2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la seguridad social que administre la Superintendencia. 3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo. 4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero. 5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios. 6. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público. 7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario. 8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social. 9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior. Competencias