Son competencias del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas las actividades siguientes: 1. Certificar, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la calificación de los beneficiarios de prestaciones en dinero. 2. Liquidar y Ordenar a la Tesorería de Seguridad Social, el pago de las prestaciones en dinero causadas, según la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. 3. Conciliar la información de los pagos de las prestaciones en dinero y sus remanentes, a los efectos de garantizar la transparencia financiera del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. 4. Solicitar la autorización respectiva para celebrar Convenios de Reciprocidad Internacional, para el pago y reconocimiento de los derechos inherentes al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. 5. Conocer y tramitar los recaudos presentados por los afiliados y beneficiarios, necesarios para la exigibilidad de las prestaciones causadas con ocasión de las contingencias contempladas en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. 6. Conocer y decidir los recursos administrativos ejercidos por los solicitantes, en caso de rechazo de la solicitud, o de cesación en el pago de las prestaciones en dinero, o de su reintegro. 7. Conocer y decidir en los casos de prescripción y caducidad de las prestaciones en dinero. 8. Suministrar información a todo interesado sobre cualquier aspecto atinente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, con las excepciones que establezca la ley. 9. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas