LOSSS

penal

Artículo 79

Artículo 79LOSSS

El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del ministerio con competencia en previsión social, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas, en la evaluación de la información obtenida y generada por el Instituto en la materia específica de su competencia, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorías administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción Patrimonio y Fuentes de Ingresos