LOSSS

penal

Artículo 80

Artículo 80LOSSS

Los recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, provendrán de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia de Previsión Social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título. La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto. Objeto