LOSSS

penal

Artículo 87

Artículo 87LOSSS

El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio integrado por cinco (5) miembros: un Presidente designado por el Presidente de la República y cuatro (4) directores con sus respectivos suplentes, un representante del ministerio con competencia en materia de trabajo, un representante del ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo, un representante de la organización laboral más representativa y un representante de la organización empresarial más representativa. El Presidente del Instituto Nacional de Empleo ejercerá sus funciones por un período de tres (3) años, prorrogable por un período adicional. Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser venezolanos, de comprobada solvencia moral y experiencia en materias vinculadas con el área de empleo. Incompatibilidades