No podrán ejercer el cargo de Presidente, miembro principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Empleo: 1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo. 2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme. 3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República que haya quedado definitivamente firme. 4. Quienes sean accionistas, de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes. 5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República; con los integrantes del Consejo de Ministros; con el Presidente del Banco Central de Venezuela; con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias; y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Remoción