LOSSS

penal

Artículo 89

Artículo 89LOSSS

La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Empleo deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes: 1. Incurrir durante el ejercicio del cargo en algunas de las restricciones señalas en el artículo anterior. 2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del Instituto Nacional de Empleo. 3. Uso de la información privilegiada del Sistema de Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para terceros. 4. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés publico, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios. 5. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público. 6. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Empleo tenga conocimientos por su condición de funcionario. 7. Tener participación por si o por interpuesta persona en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social. Competencias