El Instituto Nacional de Empleo estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio con competencia en materia de empleo, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas, en la evaluación de la información obtenida y generada por el instituto en la materia específica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción. Patrimonio y fuentes de ingresos