LOTF

especial

Artículo 13

Artículo 13LOTF

El Gobernador tendrá para su despacho un Secretario de su libre elección y remoción, quien refrendará sus actos oficiales y cuidará del archivo, que recibirá por inventario y del cual enviará copias al Ministerio de Relaciones Interiores; además tendrá los otros empleados que sean necesarios.