Son atribuciones y deberes del Gobernador: 1) Velar por la integridad del Territorio. 2) Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución y Leyes de la República, los Decretos, Reglamentos y Resoluciones del Presidente de la República y del Ejecutivo Nacional y las Ordenanzas Especiales del Territorio. 3) Velar por el mantenimiento del orden, la moral y la decencia pública, la seguridad social y por la protección de las personas y de las propiedades, con facultad en el cumplimiento de estos deberes para reprimir toda tentativa o violación de las finalidades citadas, con arresto policial hasta por siete días o multa proporcional. En caso de que la detención haya de pasar de 48 horas, la medida se aplicará por Resolución escrita y motivada. 4) Proteger a los Indígenas de su jurisdicción y fomentar por cuantos medios estén a su alcance, su cultura y bienestar. 5) Procurar que los Indígenas adquieran hábitos de residencia y de trabajo. 6) Evitar que se explote la ignorancia de los indígenas o se abuse de ella en cualquier forma o que se les envilezca por el juego, el alcohol y otros vicios degradantes. 7) Hacer cumplir en cuanto sea aplicable en favor de los indígenas la Ley del Trabajo y sus Reglamentos, 8) Cuidar de que la persona a quien en la poblaciones o en los campos preste servicios en alguna forma un indígena, asegure a éste su manutención, educación y equitativa remuneración. 9) Comunicar a los jefes de las Misiones establecidas en el Territorio las deficiencias o abusos que notare, y si a pesar de esta intervención no se hiciere la debida corrección, dará aviso al Ejecutivo Nacional con los informes y recaudos pertinentes. 10) Cuidar de que los artículos que se introduzcan expresamente con destino a los indígenas, les sean vendidos a un precio justo y equitativo. 11) Velar por el fomento de los poblados existentes y promover con empeño la función de otros. 12) Ejercer las funciones que las Leyes señalan a los Gobernadores de Estado. 13) Cuidar de que todos los funcionarios públicos del Territorio Federal cumplan a cabalidad con sus deberes y pedir ante quien corresponda, el enjuiciamiento de quienes los infringieren cuando haya lugar a ello. 14) Prestar el debido apoyo a los funcionarios públicos que lo requieran y muy especialmente a los jueces para la ejecución de las providencias y decisiones que dictaren en uso de sus atribuciones legales. 15) Promover y fomentar los intereses del Territorio, especialmente en la Instrucción Primaria y en las Industrias locales. 16) Velar por la conservación de los productos y recursos naturales del Territorio. 17) Prestar su cooperación para la conservación y defensa de los intereses fiscales de la Nación. 18) Remitir sin dilación al Ministerio de Fomento los datos requeridos por la Ley de Estadística y de Censos Nacionales, y muy especialmente los que se refieren a las familias indígenas reducidas en cada poblado, caserío o lugar del Territorio. 19) Recoger y remitir a los respectivos Despachos muestras y datos relativos a productos naturales del territorio, ya conocidos o que se descubran, con las observaciones que correspondan en cada caso. 20) Visitar las distintas Secciones del Territorio por sí o por intermedio de un comisionado, a fin de imponerse de sus necesidades como el cumplimiento de las leyes y del proceder y conducta de los empleados oyendo las quejas que se le dirijan contra estos para resolverlas si estuvieren dentro de sus facultades o para transmitirlas a quienes competa su decisión caso de que no estuvieren dentro de sus atribuciones. Del resultado de estas visitas dará cuenta al Ejecutivo Nacional. 21) Velar por la buena administración de las propiedades nacionales existentes en el territorio, con sujeción a las Leyes vigentes sobre la materia. 22) Presentar anualmente al Presidente de la República una exposición detallada de todas sus actuaciones y la cuenta de la Administración a su cargo, las cuales serán sometidas a la consideración del Congreso Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, en la oportunidad que señala el artículo 207 de la Constitución Nacional. 23) Cooperar con los funcionarios nacionales de instrucción pública en la vigilancia y buena marcha de los planteles de Educación transmitiendo al Ejecutivo Nacional todos los informes del caso. 24) Velar especialmente por el exacto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de Sanidad, debiendo remitir al respectivo Ministerio, los datos, informes o denuncias que lleguen al Despacho, acerca de la existencia de epidemias, enfermedades contagiosas, focos de infección o algún otro hecho que pueda afectar la salubridad pública. 25) Velar por el orden en los espectáculos públicos, por el cumplimiento de los Reglamentos que los rigen y dar o negar permiso para los espectáculos públicos y ordenar la cláusula de éstos, cuando haya motivo suficiente para ello. 26) Llevar el libro de Registros de Títulos Profesionales conforme a los respectivos reglamentos. 27) Presentar al Concejo Municipal cuando este organismo lo solicite, proyectos de Ordenanzas y Resoluciones para su estudio y discusión por este Cuerpo. 28) Elaborar el Presupuesto anual del Territorio, según la cuota del Situado Constitucional que le corresponda administrar directamente; y remitir el proyecto al Ejecutivo Nacional en tiempo oportuno para que el Ministerio de Hacienda lo presente a la consideración de las Cámaras Legislativas como sección especial del presupuesto correspondiente al departamento de Relaciones Interiores. 29) Concurrir personalmente o por medio del Secretario de Gobierno a las sesiones del Concejo de Municipal cuando sea llamado por este Cuerpo o cuando lo considere oportuno, para tratar acerca de materias que requieran la coordinación administrativa entre el Concejo Municipal y el Gobierno del Territorio. En estos casos tendrá derecho de palabra durante el curso de las deliberaciones; pero deberá retirarse, necesariamente, al procederse a cualquier acto de votación. 30) Solicitar de la autoridad judicial competente la nulidad de las Ordenanzas, Resoluciones o Acuerdos del Concejo Municipal, cuando aparezcan contradictorias con la Constitución Nacional o las Leyes de la República. 31) Dictar las normas pertinentes para la ejecución de las ordenanzas, resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal, sin alterar su espíritu, propósito o razón. 32) Celebrar con el Concejo Municipal los contratos de servicios públicos previstos en la letra d) del artículo 111 de la Constitución Nacional. 33) Las demás que le confieran las leyes.