LOTF

especial

Artículo 17

Artículo 17LOTF

Son atribuciones y deberes de los Prefectos de Departamento: 1) Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción respectiva la Constitución y Leyes de la República, los Derechos y Resoluciones del Presidente de la República y del Ejecutivo Nacional, las ordenanzas del Territorio, las resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal, y las disposiciones que en uso de sus atribuciones legales les trasmita el Gobernador. 2) Velar por el mantenimiento del orden, la moral y la decencia pública, la seguridad social y la protección de las personas y las propiedades, con facultad en el cumplimiento de estos deberes para reprimir toda tentativa o violación de las finalidades citadas con arresto policial hasta por tres días o multas proporcional. En caso de que la detención haya de pasar de cuarenta y ocho horas, la medida se aplicará por resolución escrita y motivada. 3) Cumplir respecto a los indígenas los mismos deberes que esta Ley señala al Gobernador. 4) Llevar con el debido orden y regularidad los registros civiles y los de Estadísticas. 5) Iniciar averiguación sumaria de los hechos que requieran procedimiento de oficio. 6) Nombrar los Comisarios que crea indispensables para el buen orden policial de las localidades de su jurisdicción. 7) Ejercer las demás atribuciones que señalen las leyes a los Prefectos de Distrito y de Municipio.