LOTF

especial

Artículo 18

Artículo 18LOTF

Los Comisarios de Caseríos velarán por la conservación del orden público, cumplirán las disposiciones de policía vigentes y las ordenes que les comuniquen sus respectivos superiores, y tendrán además los siguientes deberes: 1) Ejercer la autoridad superior del caserío. 2) Tomar nota de los nacimientos y defunciones para dar cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. 3) Dar cuenta al inmediato superior de los huérfanos que se encuentren en su jurisdicción o comisaría con expresión del nombre de quienes fueron sus padres y de las personas en cuyas casas se encuentren. 4) Informar sobre las personas forasteras que lleguen a establecerse en la Comisaría con la especificación de si son nacionales o extranjeras. 5) Poner en conocimiento de su inmediato superior y a la brevedad posible, de las enfermedades contagiosas como también las epidemias que se presentaren en su jurisdicción. 6) Dictar las medidas necesarias para evitar riñas, y desavenencias entre los ciudadanos y vecinos de la Comisaría, aprehendiendo a los infractores o delincuentes o a cualquiera que haya cometido un hecho punible, exigiendo la cooperación de los ciudadanos hasta poner a aquellos a disposición de la autoridad competente. 7) Prestar el apoyo de su autoridad a los Tribunales de justicia cuando éstos lo requieran. Del Concejo Municipal del Territorio