La gestión administrativa y económica de todo cuanto concierne a la competencia municipal, estará a cargo de un Concejo, cuyo número de integrantes será determinado por la aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Dicho Concejo Municipal tendrá como sede a la capital del Territorio Federal y se elegirá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio.