LOTF

especial

Artículo 23

Artículo 23LOTF

El Concejo se instalará el 1º de junio del año en que comience su período, con la mayoría de sus miembros cuando menos, y deberá celebrar sesiones ordinarias de acuerdo con lo estipulado en su propio reglamento. Podrá también celebrar sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o cuando asó lo acordare la mayoría de sus miembros. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros asistentes. Parágrafo Único Las faltas de los principales serán llenadas por sus respectivos suplentes en la forma establecida por las Leyes.