El Concejo Municipal será representado por su Presidente o el que haga sus veces. Tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción , escogido de fuera de su seno a quien corresponderá refrendar todos los actos de aquél y ejercer todas las atribuciones y facultades que le asignen esta Ley, las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamento del Cuerpo.