Entre las rentas municipales se considera incluida la cantidad correspondiente a la cuota del Situado Constitucional asignada al Distrito Municipal que constituye cada Territorio, según la distribución que cada año se fije en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos de la Nación. Todas las Rentas del Municipio deben ser recaudadas por la Administración Municipal a través del funcionamiento que designe el organismo competente, quien tendrá la representación del Municipio para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones del Síndico Procurador.