LOTF

especial

Artículo 28

Artículo 28LOTF

Son atribuciones del Concejo Municipal: 1) Nombrar de su seno un Presidente y un Vicepresidente. 2) Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones que reglamenten la autonomía municipal, en todas las ramas que se expresen en el artículo 18 de esta Ley. 3) Dictar su Reglamento Interior y de Debates. 4) Sostener escuelas primarias, dotarlas y dictar medidas que aseguren su eficaz funcionamiento; se concederá preferente atención a las escuelas rurales, especialmente a las que se establezcan en los centro indígenas. 5) Crear centros de asistencia social, dotarlos y reglamentarlos de acuerdo con las leyes nacionales. 6) Dar o negar su aprobación a los contratos que celebre su Presidente y modificarlos. 7) Elegir los funcionarios que le correspondan de acuerdo con esta Ley; nombrar y remover los empleados de la Administración Municipal. 8) Fijar las fianzas que deben prestar el Tesorero Municipal y los recaudadores de los Departamentos. 9) Admitir y resolver sin dilación las solicitudes que se le dirijan sobre el cumplimiento de sus atribuciones, en cuanto se relacione con el interés público o privado. 10) Dictar anualmente las Ordenanzas de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos Municipales. 11) Calificar a sus miembros y resolver sobre sus renuncias. 12) Conceder licencia a sus Miembros hasta por treinta días, pero estas licencias no podrán exceder de quince días sin llenar la falta por el Suplente respectivo. Y en caso de que un miembro de la Mesa Directiva tuviere que separarse de su cargo por más de un mes, el Cuerpo procederá a llenar la vacante del Cargo definitivamente. 13) Elegir de su seno o fuera de él, en la oportunidad de la elecció n de la Mesa Directiva, el Síndico Procurador Municipal y su respectivo Suplente. En caso de falta absoluta del Síndico Procurador Municipal o del Suplente, el Concejo procederá a nombrarlos inmediatamente por lo que falte del período. 14) Indicar al Gobernador del Territorio con justificación correspondiente, los empleados de la dependencia de éste cuya remoción o enjuiciamiento proceda de acuerdo con las Leyes. 15) Conceder jubilaciones y pensiones, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas. 16) Acordar la construcción y disponer la ejecución de obras públicas municipales. 17) Ordenar erogaciones que excedan de la suma total fijada por el Presupuesto Municipal o no previstas en él. El acuerdo que ordene estas erogaciones extraordinarias deberá sufrir tres discusiones. 18) Crear depósitos de previsión municipal; ferias, mercados libres, casas de abastos, y en los casos en que lo crea necesario, tomar las providencias que fueren pertinentes para impedir que el abuso o acaparamiento acarreen el alza injustificada del precio de los artículos de primera necesidad. 19) Ordenar la constitución de apoderados por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, cuando por imposibilidad justificada del Síndico Procurador Municipal éste no pueda asumir en uno o más asuntos la representación establecida en la atribución 2ª del artículo 36 de esta Ley. 20) Ejercer y cumplir las demás atribuciones y deberes que le señale la presente Ley o cualquier otra.