Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Municipal: 1) Prestar ante el Concejo el juramento de Ley al tomar posesión de su cargo; y tomarlo a los demás Concejales. 2) Mandar a ejecutar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal. 3) Celebrar contratos de interés para el Municipio sometiéndolos a la aprobación del Concejo Municipal, sin cuyo requisito no se considerarán válidas ni podrán ponerse en ejecución. 4) Practicar mensualmente por sí o por medio de un comisionado, en unión de dos delegados del Concejo Municipal elegidos por dicho Cuerpo, tanteo de caja en la Tesorería Municipal, pasando copia de lo actuado al Concejo. 5) Cumplir y ejercer los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y las ordenanzas, resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal.