El Vicepresidente suplirá las faltas del Presidente, pero si en una sesión faltare el Presidente y tampoco estuviere el Vicepresidente, los miembros asistentes, si hubiere quórum, podrán elegir por mayoría de votos dentro de ellos mismos, el Concejal que deba presidir aquella sesión, todo lo cual se hará constar en el acta respectiva.