LOTF

especial

Artículo 33

Artículo 33LOTF

En cada uno de los Departamentos del Territorio habrá una Junta Departamental con residencia en la capital, compuesta por tres miembros principales y sus correspondientes suplentes, elegidos por el Concejo Municipal. Parágrafo Único La elección a que se contrae el presente artículo garantizará la representación proporcional de las diversas corrientes políticas representadas en el seno del respectivo Concejo Municipal, y a este efecto cada fracción presentará su respectiva lista de candidatos principales y suplentes, cuya proporción será equivalente a la misma que prive en el Concejo Municipal.