LOTF

especial

Artículo 35

Artículo 35LOTF

Son deberes y atribuciones de las Juntas Departamentales: 1) Dictar su Reglamento Interior. 2) Velar dentro de su jurisdicción por el buen funcionamiento de los servicios Municipales y por su perfeccionamiento y mejora a cuyo efecto podrá dirigirse al Concejo Municipal, denunciando las faltas que observe y sometiéndole sus proyectos de reformas y mejoras. 3) Oír las quejas y reclamos de los ciudadanos en todo cuanto atañe a los servicios municipales, para trasmitirlos a quienes corresponda, si los encontrare fundados. 4) Visitar los Hospitales, Planteles de Educación, Casas de Beneficencia, Mercados y demás dependencias Municipales del Departamento para inspeccionar su funcionamiento y estado sanitario. 5) Elaborar los informes y consultas que les pida el Concejo Municipal, sobre asuntos de interés para el Departamento.