Además de los deberes que especialmente atribuyen el Código Civil y otras Leyes al Síndico Procurador Municipal, este funcionario tendrá las atribuciones y deberes siguientes: 1) Promover ante el Concejo Municipal cuanto crea necesario y útil para el Territorio. 2) Sostener y defender judicial y extrajudicialmente los derechos del Municipio en todos los asuntos y negocios en que tenga interés cuando el Concejo se lo ordenare. 3) Apercibir a los empleados del Territorio, que en el ejercicio de sus funciones incurrieren en faltas perjudiciales al público o a los intereses del Municipio. En caso de reincidencia del empleado amonestado, lo notificará al superior inmediato. 4) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las Ordenanzas, Resoluciones o Acuerdos del Concejo, dictados en uso de sus atribuciones.