LOTF

especial

Artículo 41

Artículo 41LOTF

La fiscalización y control de todos los ingresos y egresos de los Territorios, así como de los que corresponden a la administración de los Municipios, se ejercerá por la Contraloría General de la Nación de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 de la Constitución Nacional. A este efecto, el Contralor General de la Nación, designará delegados permanentes en los Territorios sin perjuicio de practicar personalmente o por órgano de los funcionarios de su dependencia que designe, las diligencias que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en el presente artículo . El Contralor dará cuenta pormenorizada de esta gestión en su informe Anual al Congreso Nacional.