El Presidente de la República, por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, proveerá a las necesidades de los Territorios en todo lo que no esté previsto en la presente Ley.
especial
El Presidente de la República, por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, proveerá a las necesidades de los Territorios en todo lo que no esté previsto en la presente Ley.