LOTF

especial

Artículo 48

Artículo 48LOTF

Dentro de los quince días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Concejo Municipal de cada territorio procederá a designar al Síndico Procurador Municipal y su Suplente quienes durarán en sus funciones hasta la oportunidad en que deba elegirse la Mesa Directiva de cada Concejo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.