Al entrar en vigencia la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos para el año económico 1948-1949, los Gobernadores de los Territorios presentarán al Presidente de la República para su aprobación, y por esta vez, sendos proyectos de Presupuestos que deberán regir en cada Territorio hasta el 30 de junio de 1949.