Cada Departamento deberá tener una base de población civilizada no menos de un mil habitantes. Cuando resultare que según el último censo aprobado un Departamento tenga una población inferior a la base requerida por esta Ley, perderá dicha categoría y su jurisdicción será atribuida a la de un Departamento limítrofe del respectivo territorio, por este Decreto del Presidente de la República.