LOTF

especial

Artículo 8

Artículo 8LOTF

Cada Departamento deberá tener una base de población civilizada no menos de un mil habitantes. Cuando resultare que según el último censo aprobado un Departamento tenga una población inferior a la base requerida por esta Ley, perderá dicha categoría y su jurisdicción será atribuida a la de un Departamento limítrofe del respectivo territorio, por este Decreto del Presidente de la República.