De acuerdo con la atribución 20 del artículo 198 de la Constitución Nacional, la administración de los Territorios corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá con sujeción a la presente Ley.
especial
De acuerdo con la atribución 20 del artículo 198 de la Constitución Nacional, la administración de los Territorios corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá con sujeción a la presente Ley.