Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos de sus cargos en los términos establecidos en el artículo 265 constitucional, siendo causa grave para ello las siguientes: 1. Las establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. 2. Por manifiesta incapacidad físico mental permanente, certificada por una junta médica, designada por el Tribunal Supremo de Justicia con la aprobación de la Asamblea Nacional. 3. No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones. Se considerará violación a la debida imparcialidad, la no inhibición cuando sea procedente. 4. Eximirse de ejercer sus funciones, salvo en los casos de inhibición o recusación. 5. Llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. 6. Realizar actividades privadas o incompatibles con su función, por sí o por interpuestas personas. 7. Ejercer simultáneamente otro cargo público, salvo lo previsto para cargos académicos o docentes establecidos en esta Ley. 8. Incurrir en tres (3) inasistencias injustificadas a las reuniones de Sala, en el transcurso de un (1) mes calendario. 9. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia. 10. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. 11. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial y de los órganos que represente. 12. Cuando cometan hechos graves que constituyendo o no delitos pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo. 13. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas. 14. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad. 15. Cuando incurran en grave e inexcusable error, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justicia. 16. Cuando en sus decisiones hagan constar hechos que no sucedieron, o dejen de relacionar los que ocurrieron. 17. Cuando infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Una vez calificada la falta y recibidas las actuaciones del Consejo Moral Republicano, el Presidente de la Asamblea Nacional deberá convocar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a una sesión plenaria para dar audiencia y escuchar al interesado, debiendo resolver sobre la remoción inmediatamente después de dicha exposición.