El proceso de preselección de candidatos será público; a estos efectos, el Comité de Postulaciones Judiciales convocará a los interesados mediante un aviso, que se publicará al menos en tres (3) diarios de circulación nacional, el cual contendrá los requisitos que deben reunir de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, y el lugar y plazo de recepción de las mismas. Esta última no será mayor de treinta (30) días continuos. Una vez concluidas las postulaciones, el Comité de Postulaciones Judiciales hará publicar el día hábil siguiente, en un diario de circulación nacional, los nombres de los postulados o postuladas con indicación expresa que los interesados o interesadas podrán impugnar ante ese mismo órgano, mediante prueba fehaciente, a cualquiera de los candidatos y candidatas, en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación de la lista. Vencido dicho lapso, el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre las objeciones recibidas en un lapso de ocho (8) días continuos, y notificará por cualquier medio al afectado o afectada, para una audiencia dentro de los tres (3) días siguientes, a fin de que exponga sus alegatos o probanzas destinadas a contradecir las impugnaciones hechas en su contra. A los fines del mejor cumplimiento de su cometido, el Comité de Postulaciones Judiciales podrá requerir de todo órgano o ente público o privado, información relacionada con alguno de los candidatos o candidatas postulados. El ente u órgano requerido deberá responder en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, salvo en los casos debidamente justificados por su complejidad. El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por el tiempo establecido en el