LOTSJ

especial

Artículo 23

Artículo 23LOTSJ

Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones: 1. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará las sanciones que establece el ordenamiento jurídico vigente en las causas que conozca. El Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince (15) días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos, funcionarios o empleados; o a las partes que falten el respeto o al orden debidos en los actos que realicen, llamen públicamente a la desobediencia o desacato a las decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia o perturben el trabajo en sus oficinas. Se garantizará el derecho a la defensa, el debido proceso y a los procedimientos disciplinarios correspondientes. De forma accesoria, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, en estos casos, imponer al infractor de esta norma, multa que oscilará entre el equivalente de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Se considerará circunstancia agravante el hecho de que el autor de la falta sea abogado o abogada o tenga interés en algún caso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual la sanción podrá aumentarse entre un tercio (1/3) y la mitad del total de la multa. 2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualesquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores. 3. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. 4. La Asamblea Nacional, por mayoría simple, podrá anular el acto administrativo mediante el cual se designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente, cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud pública de éstos, que atente contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualesquiera de sus Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. Estos actos administrativos de anulación tienen pleno valor y eficacia, y contra ellos sólo procede el recurso de nulidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA, TRANSITORIA Y FINAL Única. Se deroga la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario, del 30 de julio de 1976, y demás normas que resulten contrarias a la presente Ley. Con la entrada en vigencia de la presente Ley, se deberán observar las disposiciones siguientes: a) Se ordena la reorganización y reestructuración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con el fin de optimizar y dinamizar los servicios administrativos de las regiones, incluyendo la Región Capital. A tal efecto, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia deberá, inmediatamente a la entrada en vigencia de la presente Ley, designar al Director Ejecutivo de la Magistratura y dictar la instrumentación respectiva, a fin de que se ponga en ejecútese la presente disposición. b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. c) En el lapso máximo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Asamblea Nacional deberá designar a los nuevos Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. d) La Sala Plena deberá dictar las normas relativas a su funcionamiento interno, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la designación de los Magistrados o Magistradas que conformarán el Tribunal Supremo de Justicia, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. e) La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicte la legislación y se crea la jurisdicción disciplinaria y los correspondientes tribunales disciplinarios. f) Hasta tanto se organice y entre en funcionamiento la Escuela Nacional de la Magistratura, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura asumirá la organización y administración de los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas. g) Para la integración de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de las demás Salas, la Sala Plena se reunirá dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de los nuevos Magistrados o Magistradas y hará las designaciones correspondientes, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que niegue la continuación del juicio. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. FRANCISCO AMELIACH ORTA Presidente RICARDO GUTIÉRREZ NOELÍ POCATERRA Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta EUSTOQUIO CONTRERAS IVÁN ANTONIO ZERPA Secretario Subsecretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS