LOTSJ

especial

Artículo 3

Artículo 3LOTSJ

La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. La elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las demás Salas se efectuará en la última reunión de Sala Plena, cada dos (2) años o en la fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada Sala deben ser electos por los Magistrados o Magistradas de la Sala a la que pertenecen. Las actas correspondientes a los nombramientos de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de las Salas deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Primero. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada; 2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia; 3. Dirigir los debates de la Sala Plena, de acuerdo con el Reglamento Interno; 4. Convocar a la Sala Plena a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas; 5. Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas; 6. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos sin licencia previa; 7. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones; 8. Conceder licencia hasta por siete (7) días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que las soliciten por causa justificada; 9. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quienes lo infrinjan las sanciones correspondientes; 10. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente; 11. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia; 12. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad; 13. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa; 14. Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley; 15. Actuar como Juez de Sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley; 16. Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena; 17. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal; 18. Las demás que le atribuyan la Constitución, esta Ley u otras leyes nacionales, y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. Estas atribuciones se asignan, también, a los Presidentes de cada una de las Salas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con excepción de las establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo. En los demás supuestos las atribuciones se relacionarán con la Sala correspondiente. Parágrafo Segundo. Son atribuciones de los Vicepresidentes y Directores del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el orden respectivo; 2. Colaborar con el Presidente en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha del Tribunal; 3. Dar cuenta al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de las irregularidades que observen en la marcha o funcionamiento del mismo y, en particular, de sus respectivas Salas; 4. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno. Los Vicepresidentes de las Salas suplirán a los Presidentes de éstas en caso de falta, y tendrán, además, las atribuciones que les señalen las leyes o el Reglamento Interno. Parágrafo Tercero. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes; 2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, custodiar y conservar, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal; 3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la ley, y dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente; autorizar con su firma las diligencias de las partes; 4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente, después de haber sido aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente o Presidenta; 5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley; 6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros que exijan las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir las instrucciones del Presidente en todo lo relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal; 7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno. Las mismas atribuciones señaladas en este artículo tendrán cada uno de los Secretarios en su respectiva Sala. Parágrafo Cuarto . Son atribuciones del Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas: 1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito; 2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas; 3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos; 4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno. En el ejercicio de sus funciones los Alguaciles son funcionarios de policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas. Cada Sala tendrá un Secretario y un Alguacil, los cuales deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de incompatibilidad establecidas en esta Ley. Los Secretarios han de ser, además, abogados o abogadas, mayores de treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de diez (10) años. Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, las Salas nombrarán a sus respectivos Alguaciles; y el Presidente de cada una de ellas nombrará a sus respectivos Secretarios o Secretarias todos los cuales prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designados estos funcionarios se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios y Alguaciles serán suplidas por las personas que designe el Presidente de la Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de suplir dichos funcionarios, cuando se produzca falta absoluta. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá, además, los funcionarios subalternos que necesite para el cumplimiento de sus funciones y podrá contratar, como auxiliares, a profesionales y técnicos. En el caso de estos funcionarios, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictará el respectivo Estatuto en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos.