El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Recibir, en Sala Plena, el juramento del Presidente o Presidenta de la República, en el caso previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan. 3. Recomendar a los otros Poderes Públicos reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa legislativa. 4. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. 5. Elegir su Junta Directiva y la de cada Sala. 6. Nombrar y juramentar los jueces o juezas de la República. 7. Nombrar a los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Poder Judicial, cuya designación le atribuya la ley y recibir el juramento de aquellos que deban prestarlo ante él. 8. Decidir la creación de los Juzgados de Sustanciación previstos en esta Ley, y atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia que lo requieran. 9. Calificar sus miembros, y concederles licencias por más de siete (7) días, recibir sus renuncias y remitirlas a la Asamblea Nacional. 10. Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio, y organizar el sistema de administración de dicho personal. 11. Ordenar las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia. 12. Dictar su reglamento interno. 13. Conceder los permisos a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor para la publicación de sus sentencias, previa su confrontación con los originales a costa de los interesados. 14. Nombrar y remover a los secretarios o secretarias, alguaciles y los demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de su dependencia, o delegar en su Presidente o Presidenta el nombramiento y remoción de estos últimos. 15. Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Tribunal Supremo de Justicia o comisionar a su Presidente o Presidenta para hacerlo, si se tratare de estos últimos. 16. Autorizar a los defensores públicos o defensoras públicas y sus suplentes ante el Tribunal Supremo de Justicia. 17. Conceder licencia a Magistrados o Magistradas, funcionarios o funcionarias y demás empleados o empleadas, por más de siete (7) días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlos hasta por tres meses, en casos de enfermedad. 18. Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, en caso de falta temporal o accidental. 19. Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces o conjuezas respectivos en caso de falta absoluta, hasta que la Asamblea Nacional designe al nuevo Magistrado o Magistrada que cubra dicha falta. 20. Designar a quienes deban suplir temporalmente a los secretarios o secretarias y alguaciles, en caso de falta absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley. 21. Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir funcionarios o funcionarias o particulares de conformidad con la ley. 22. Recibir la cuenta de los asuntos que se someten a su consideración y darles el destino correspondiente. 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales. La Sala Plena ejercerá con exclusividad las atribuciones a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 13. Las señaladas en los demás numerales también serán ejercidas en las demás Salas, dentro de los ámbitos de su competencia, conforme a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.