Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional mediante el procedimiento siguiente: Recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Carta Magna y en la presente Ley, en sesión plenaria, convocada, por lo menos, con tres (3) días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, hará la selección definitiva. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada requerida, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con lo previsto en este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable, de la mayoría calificada requerida, se convocará a una tercera sesión, y si en ésta, tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. En caso de falta absoluta de un Magistrado o Magistrada designado, o por cualquier otra causa sobrevenida que implique hacer nueva designación del Magistrado o Magistrada, se procederá de inmediato cumpliendo el procedimiento de selección antes señalado. No podrán ser designados simultáneamente Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción o parentesco en línea recta o en línea colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de ocurrir este supuesto, la Asamblea Nacional revocará la última designación y procederá a una nueva selección, de conformidad con esta Ley. Asimismo, los Magistrados o Magistradas no podrán ejercer otro cargo ni profesiones o actividades incompatibles con sus funciones. Podrán, sin embargo, ejercer cargos académicos y docentes, siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulte incompatible con el ejercicio de sus funciones; y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que la rijan, no constituyan destinos públicos remunerados. Los Magistrados o Magistradas prestarán juramento de ley, en sesión especial ante la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su elección; sin embargo, los que no concurrieran al acto de juramentación, o por cualquier circunstancia no hubieren sido juramentados ante la Asamblea Nacional, se juramentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia. Los nuevos Magistrados o Magistradas se incorporarán al Tribunal Supremo de Justicia al día siguiente de su juramentación, o posteriormente en la fecha más inmediata que señale el órgano ante el cual se hayan juramentado. Si alguno de los Magistrados o Magistradas no tomare posesión del cargo dentro de los veinte (20) días siguientes a su designación, ni durante el lapso que al efecto le señale la Sala Plena, se considerará que no ha aceptado el cargo y la Asamblea Nacional hará una nueva designación. Los Magistrados o Magistradas salientes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean sustituidos por quienes deban reemplazarlos. En caso de que todos los Magistrados designados o Magistradas designadas no concurran en la misma fecha a tomar posesión de su cargo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia determinará el orden en que aquéllos deban ser reemplazados.