Los o las suplentes de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional, por un período de dos (2) años, durante el mes de enero del año correspondiente, mediante el voto de la mayoría simple de los diputados o diputadas presentes en la sesión prevista para tal fin, y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Los o las suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley. Para la designación de los conjueces o conjuezas, cada Sala, anualmente, llevará a Sala Plena la propuesta de designación de un número de conjueces o conjuezas igual al número de miembros de la Sala. La Sala Plena hará la designación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido. Los o las suplentes y conjueces o conjuezas del Tribunal Supremo de Justicia, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley, para ser Magistrado o Magistrada. Las Salas podrán presentar nuevas listas ad hoc de conjueces a ser designados por la Sala Plena, cuando se excusen todos los que figuren en la lista a que se refiere el párrafo anterior. Perderán el carácter de conjueces quienes, por más de dos (2) veces, no atiendan a la convocatoria para incorporarse, por hallarse fuera de Caracas, o se excusen por más de tres (3) veces de aceptar la convocatoria por un motivo no justificado, a juicio de la Sala respectiva. En tales casos, la Sala correspondiente dispondrá que los nombres de dichos conjueces sean eliminados de las listas en que figuren y tomará las providencias que sean necesarias para sustituirlos. Tanto la Asamblea Nacional como el Tribunal Supremo de Justicia velarán, en sus casos, para que las listas de suplentes y conjueces o conjuezas se mantengan actualizadas, y de que en ellas se especifique el orden de los suplentes disponibles en que deberán suplirse las faltas de los Magistrados o Magistradas.