LOTTT

laboral

Artículo 14

Idiomas Oficiales

El idioma oficial en la República Bolivariana de Ve nezuela es el castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. En consecuen cia las órdenes, instrucciones, manuales de formación y capacita ción, entrenamiento y formación laboral y, en general, todas las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores y a las traba jadoras, serán en idioma castellano o indígena según sea el caso. Cuando por razones de tecnología sea necesaria la aplicación de un idioma distinto, llevará el equivalente en idioma castellano, o tradu cidos a sus idiomas para uso de los pueblos indígenas.